Conforme a lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo ordenado por la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 del 02 de abril de 2009, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha 11 de junio de 2010 por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2010 por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente previa distribución.