PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el demandado José Luis Duque Medina, asistido por la abogada Gladys José Rodríguez de Rojas, mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2011.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Rosa Cenaida Zambrano Cárdenas contra el ciudadano José Luis Duque Medina, por reconocimiento de unión concubinaria. En consecuencia, declara la existencia de la unión concubinaria entre los mencionados ciudadanos, desde el 18 de diciembre de 2001 hasta el 08 de enero de 2010.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 26 de enero de 2011 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante. Dada la naturaleza del fallo, no ha.....