PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación limitada interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2011.
SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 23 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, ADMITE SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA las pruebas de experticia y de inspección judicial, promovidas en los particulares TERCERO y CUARTO del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en fecha 11 de febrero de 2011.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del asunto.