En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por los apoderados judiciales de ambas partes, mediante diligencias de fechas 29 de septiembre de 2014 y 1° de octubre de 2014, respectivamente.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandante, a la admisión de las pruebas grafotécnica y grafoquímica promovidas por la parte demandada en los particulares Segundo y Tercero respectivamente del escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2014. En consecuencia, se admiten las referidas pruebas salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se ordena que la evacuación de la prueba grafotécnica se efectúe conforme a lo previsto en los artículos 452 y.....