PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2006.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la demanda por acción mero declarativa interpuesta por los ciudadanos María Consolación Sandoval Reyes, Litza Yuraima Chacón Reyes, Miguel Alexander Chacón Reyes y Juan Andelfo Sandoval Reyes, contra el ciudadano Miguel Ángel Chacón Guerrero.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante.
CUARTO: Queda REVOCADA la decisión apelada dictada en fecha 03 de agosto de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.