PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación interpusieron los ciudadanos Nilza Ynés Franco Soto y Jimmy Alexander Florez Velasco contra la ciudadana Audrys Ramona Sánchez Márquez, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada. Por tanto, queda condenada la demandada Audrys Ramona Sánchez Márquez a pagar a los demandantes, los siguientes conceptos: 1.- La suma de Bs. 19.200,00, equivalente actual de la cantidad de Bs. 19.200.000,00 a que asciende el monto total de los cheques objeto de la demanda. 2.- Los intereses moratorios devengados por dicha cantidad, calculados a la rata del 5% anual, desde el día siguiente al 09 de diciembre de 2003, fecha de presentación al.....