PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la codemandada Cen Qiaomei, mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2010.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Farmacia Táchira C.A., contra los ciudadanos Josefina Márquez de Sosa, Ibel del Rosario Sosa Márquez, Mario Sosa Márquez, Antonieta Magdalena Sofia Sosa Márquez, Juan Alberto Sosa Márquez y María Carolina Sosa Márquez; la sociedad mercantil Agropecuaria Cantarrana de Piscurí C.A en la persona de su presidenta Josefina Márquez de Sosa, y contra Cen Qiaomei, por retracto legal arrendaticio, en virtud de haber operado la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existir la prohibición de ley contenida en el artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de admitir la acción propuesta.
TERCERO: REVOCA la decisión de fecha 16 de.....