PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2007.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el día 18 de enero de 2007, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, quedando incólume el pronunciamiento contenido en dicho fallo en relación a la tramitación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, ordenándose la apertura del lapso probatorio a partir de la fecha en que el tribunal de la causa reciba el presente expediente. En consecuencia, quedan anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a la referida fecha.
TERCERO: QUEDA MODIFICADA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en los términos indicados en el particular segundo del dispositivo del presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en cos.....