Así las cosas, al haber optado la ciudadana María Elena Muñoz Morales por la vía extraordinaria del amparo constitucional con posterioridad a la solicitud de la medida preventiva, y haber obtenido la tutela correspondiente mediante la sentencia proferida en fecha 16 de marzo de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ordenó la restitución del derecho al hogar doméstico de la prenombrada ciudadana y de sus hijos, con todos sus enseres, lo que comprende necesariamente la entrega del inmueble que sirve de asiento a su vivienda, es evidente que el objeto de la medida preventiva a que se contrae el presente recurso quedó resuelto con la referida decisión de amparo constitucional. Y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicha decisión es apelable en un .....