En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante, mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2014.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la querella interdictal de amparo a la posesión por perturbación, interpuesta por la Asociación Civil Línea Libre Los Ceibos contra el ciudadano Juan Armando Marcozzi.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión de fecha 30 de julio de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud del principio de prohibición de la reformatio in peius, conf.....