PRIMERO: SE HOMOLOGA la referida transacción, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Téngase el presente auto de homologación como decisión realizada por auto composición procesal, que pone fin una vez quede firme la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en el cual cursa la presente causa a los efectos de la Ejecución de lo acordado.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 24 días del mes de octubr.....