PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL de despojo, interpuesta por la empresa mercantil LA CASTELLANA COUNTRY CLUB C.A, representada por el abogado CARLOS ARTURO UTRERA RAMIREZ, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PRADA ROJAS.
Por lo tanto, queda REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de enero de 2007.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte querellada, ciudadano Juan Carlos Prada Rojas, mediante diligencian de fecha 01 de marzo de 2007.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante.