DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la referida transacción, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Téngase el presente auto de homologación como decisión realizada por auto composición procesal, que puso fin a la demanda que llevó este Tribunal con el Nro. 7405-2021, con las indicaciones realizadas por las partes sobre el acuerdo de transacción, a los efectos de que la misma sirva como título registral de propiedad del inmueble señalado, deslindado y descrito en el acuerdo como INMUEBLE NUMERO UNO (1) para el ciudadano JOSE WALMORE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.001.875, y para la ciudadana como título registral de propiedad del inmueble señalado, deslindado y descrito en el presente acuerdo como INMUEBLE NUMERO DOS (2), para la ciudadana DULCE MARIA RUIZ OJEDA, Vene.....