PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en diligencia de fecha 20 de enero de 2006.
SEGUNDO: ANULA la decisión dictada por la Juez Unipersonal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de enero de 2006.
TERCERO: REPONE la causa al estado en que el a quo fije oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, quedando anuladas igualmente todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al 02 de diciembre de 2005, fecha en la que debía efectuarse el referido acto conciliatorio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedi.....