PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la defensa de falta de cualidad pasiva formulada por el demandado, ciudadano Ángel Ignacio Belandria Velasco. En consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Lenis Carolina Moreno contra el ciudadano Ángel Ignacio Belandria Velasco, por liquidación y partición de comunidad y daños y perjuicios.
TERCERO: Queda CONFIRMADA con distinta motivación la decisión de fecha 06 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora apelante.