PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2007.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el día 26 de julio de 2006, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, y ordena la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días a que contrae el auto de fecha 11 de agosto de 2004 (fl.101), a partir de la fecha del auto por el que el tribunal de la causa le dé entrada nuevamente al expediente; y una vez vencida la misma, se pronuncie sobre el derecho del abogado Luis Antonio Pacheco Montilla a cobrar honorarios, estableciendo la existencia o no de los pagos alegados por el intimado José Alver Velásquez Barbosa.
TERCERO: ANULA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de julio de 2006.