Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el abogado Fernando Ramón Martínez Ramírez con el carácter de coapoderado judicial de la ciudadana Vivian Aidé Ramírez Duque, contra la decisión de fecha 26 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Expediente N° 5949, nomenclatura de ese Despacho.