PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2008.
SEGUNDO: CONFIRMA con distinta motivación la decisión de fecha 25 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 se condena en costas a la parte actora apelante.
Al margen del fallo observa esta alzada, que el a quo incurre en violación del debido proceso al ordenar abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para determinar la procedencia o no de la medida cautelar solicitada por la parte actora en el libelo de demanda. En efecto, lo que el artículo 601 eiusdem prevé, es que si el Tribunal encontrare deficiente la prueba deducid.....