PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del codemandado Alirio Duarte Duarte, mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana Yajaira Coromoto Ramírez de Duarte contra los ciudadanos Javier José Duarte Ochoa y Alirio Duarte Duarte, por nulidad relativa de la venta contenida en el documento protocolizado por ante el Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 1990, bajo el N° 94, Tomo I, Protocolo I, en virtud de haberse declarado la prescripción de dicha acción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.346 del Código Civil.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión de fecha 26 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condena en co.....