En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que bajo la anterior circunstancia y a los efectos de evitar mayor dilación y desgaste del órgano Jurisdiccional, esta alzada acuerda la remisión del expediente al Tribunal que conoció inicial y por vía excepcional conforme a la previsión del artículo 9 de la Ley de Amparo y derechos sobre garantías Constitucionales, ratificando quien decide, en razón de las circunstancias que conllevaron a la terminación de la causa con la entrega del inmueble, a que en tales momentos resulta inoficioso mayor pronunciamiento sobre la acción de Amparo así incoada. Así queda decidido.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en.....