PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Raúl Armando Lira Ocando, titular de la cédula de identidad N° V-9.695.521, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.458, actuando con el carácter de apoderado judicial de la señora Cen Qiaoemi, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad N° E-82.256.255, contra la decisión dictada en alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de agosto de 2006. En consecuencia, anula la referida decisión y repone la causa al estado de que el mencionado Tribunal dicte sentencia de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ferretería Táchira C.A., parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 31 de mayo de 2006.....