PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Napoleón Villegas Ávila, apoderado judicial de los ciudadanos Ángel Ignacio Chacón Mejía y Marcelina Cárdenas de Chacón, terceros opositores, mediante escrito de fecha 07 de julio de 2010.
SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 16 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
TERCERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de caducidad del embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa el 02 de octubre de 2007, efectuada por el mencionado abogado Rafael Napoleón Villegas Ávila, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ángel Ignacio Chacón Mejía y Marcelina Cárden.....