Así las cosas, por cuanto se evidencia de las actuaciones procesales ut supra relacionadas que la presente causa se subsume en los supuestos legales antes indicados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda suspender el curso de la misma hasta que se dé cumplimiento al procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.