PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellada, mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2009.
SEGUNDO: Admite los documentos promovidos por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas presentado el 28 de septiembre de 2009, marcados "B", "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J" y "K", sobre los cuales deberá la parte promovente solicitar el cotejo a que hace referencia el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, o presentarlos en original o en copia certificada, para que sean apreciados en la sentencia definitiva. Asimismo,
se niega la admisión de las demás pruebas documentales por tratarse de copias simples de documentos privados, y se admite la prueba de inspección judicial promovida en el particular CUARTO del referido escrito de promoción de pruebas.
TERCERO: Queda MODIFICADO el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil.....