En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado el día 13 de mayo de 2008 por el protutor de la ciudadana Mercedes Reyes Contreras, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de abril de 2008.