PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por la parte demandante, contra los autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22 de marzo de 2007.
SEGUNDO: CONFIRMA los autos objeto de apelación, dictados por el mencionado Tribunal en fecha 22 de marzo de 2007, en el primero de los cuales niega el pedimento formulado por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina en su carácter de coapoderado judicial de la parte codemandante Janeth de la Consolación Becerra, en el sentido de que se niegue la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada en fecha 26 de febrero de 2007 y agregadas al expediente en fecha 5 de marzo de 2007, por considerar que las mismas son extemporáneas en virtud de no haberse consignado en el expediente, para la fecha de tal pedimento, los periódicos contentivos de la publicación del edicto librado en la presente causa; y en el segund.....