PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2011.
SEGUNDO: ORDENA a la parte demandada que presente las cuentas señaladas por la parte actora en el libelo de demanda, en el plazo de treinta días siguientes al auto que a tal efecto dicte el a quo una vez le dé entrada al presente expediente.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión apelada de fecha 07 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a la misma.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.