Así las cosas, visto que se encuentran cumplidos todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación efectuado por el demandado José Bernardo Carrero Barón y, en consecuencia, da por terminado el procedimiento del referido recurso.