En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por el Abg. Felipe Orésteres Chacón Medina, actuando como apoderado judicial del codemandante Alfredo Segundo Quijano Barroso, quedando confirmada la competencia del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda previa distribución, para seguir conociendo de la causa y emitir pronunciamiento con respecto al fondo de la materia controvertida, establecida en la decisión de fecha 02 de junio de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.