En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano Hull Acevedo Valero, titular de la cédula de identidad N° 3.313.549, en su carácter de propietario del fondo de comercio "Agencia de Festejos Hull", asistido por el abogado José Agustín De La Vega Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.596, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 6204, de nomenclatura de ese Despacho.