PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el codemandado Javier Carrillo Guerrero, asistido por el abogado Enrique José Morales Guerrero, mediante diligencia de fecha 1° de julio de 2010.
SEGUNDO: CONFIRMA con distinta motivación la decisión de fecha 28 de junio de 2010, dictada por el antes denominado Juzgado Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte codemandada apelante.