PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2011.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos José Gregorio Ramírez Buenahora, Carmen Leonor Ramírez Buenahora, Ana Estefany Ramírez Ramírez y Ana Isabel Ramírez de Barrera contra la ciudadana Yarisma de Jesús Castillo, por reconocimiento de unión concubinaria.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 15 de junio de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora apelante