PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación limitada interpuesta por la representación judicial del codemandado Ezequiel Carrero Contreras, en diligencia de fecha 18 de mayo de 2007.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 14 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual impartió la homologación al desistimiento efectuado por el coapoderado judicial de la ciudadana Ana Villamizar de Barrios, parte codemandante.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte codemandada apelante.