PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el codemandado Glevis de Jesús Sosa, mediante diligencia de fecha 4 de octubre de 2007.
SEGUNDO: CONFIRMA con distinta motivación el auto de fecha 27 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte codemandada apelante.