PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del señor José de Dios Velásquez Buitrago, parte oferente, mediante escrito de fecha 02 de diciembre de 2009.
SEGUNDO: DECLARA improcedente e inválida la oferta real de pago y subsiguiente depósito efectuados por José de Dios Velásquez Buitrago, a la oferida, ciudadana Gloria María Morales de Patarroyo.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de octubre de 2009.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte oferente apelante.