PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2010.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la reforma de la demanda presentada por la representación judicial de la parte actora en fecha 14 de octubre de 2010.
TERCERO: Queda MODIFICADA la decisión de fecha 22 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo