PRIMERO: Declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Mirna Hernández de Meneses, coapoderada judicial de los ciudadanos Xiomara Josefina Sánchez Velazco, Marisol Coromoto Sánchez Velasco, Germán Ramón Sánchez Velazco y José Luis Sánchez Velasco, herederos conocidos de la ciudadana Ana Cruz Velasco Lugo de Sánchez, parte demandada, contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2011 dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, ANULA el auto de fecha 11 de octubre de 2011 por el que el mencionado Tribunal oyó dicho recurso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no se hace especial condenatoria en costas procesales.