Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la inhibición presentada por el Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debiendo el mencionado Juez darle trámite a la recusación propuesta en su contra por la parte demandada mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y de considerarla inadmisible, proceder a tal declaratoria, a fin de que la parte recusante pueda ejercer los recursos pertinentes.