En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de exequátur de la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 del Telde, bajo el N° 213/2005, Reino de España, interpuesta por la ciudadana Wendys Josely Castro de Benítez.