PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante en fecha 25 de septiembre de 2007.
SEGUNDO: DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por inactividad de las partes durante el transcurso de más de un año y, consecuencialmente, extinguido el proceso.
TERCERO: CONFIRMA con distinta motivación la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 30 de marzo de 2007..
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas procesales.