Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado por el demandante Iván Arturo Rodríguez Lizcano, actuando en su propio nombre y asistido por la abogada Dhorys León Alarcón, mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2012.