PRIMERO: DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2008 por la Juez Unipersonal Nº 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA la referida decisión de fecha 31 de julio de 2008, dictada por la Juez Unipersonal Nº 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual en virtud de existir desacuerdo entre las partes respecto al lugar donde debe practicarse la prueba heredobiológica, determinó en aras del Interés Superior del niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) que dicha prueba sea practicada en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) en la ciudad de Caracas, a donde deberán trasladarse los ciudadanos Luz Alejandra Romero Acevedo, Gerson V.....