PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogado Gloria Buitrago de Arias actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Bianca del Carmen Sierra, contra la abogada Hiriam Mercedes Montoya Rodríguez, Juez Unipersonal N° 03 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la parte recusante deberá pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por ante el Tribunal donde interpuso la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional una vez que sean recibidas por ese Tribunal las actas del presente expediente.
TERCERO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez Unipersonal N° 03 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del.....