Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como regulador de la competencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DETERMINA QUE LA COMPETENCIA PARA CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, el cual deberá pronunciarse sobre el fondo de la demanda propuesta por el ciudadano Olivio Noel Vivas Ramírez contra Jesús Ramón Plaza Torres e Yris Suleyma Herrera Galviz, por acción reivindicatoria.