PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2010.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA de nulidad relativa de venta contenida en el documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, en fecha 07 de noviembre de 2007, bajo el N° 05-FF, Tomo Uno, Folios 19/24, correspondiente a dicho año, interpuesta por la ciudadana Katiuska Alcántara Pulido.
TERCERO: Queda MODIFICADA la decisión de fecha 21 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS NI POR EL RECURSO DE APELACION NI DE LA SENTENCIA DE FONDO en virtud de que el recurso fue declarado parcialmente con lugar y por cuanto la falta de cualidad o legitimación ad causam, opues.....