En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, en los términos expuestos, y ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 12 de mayo de 2000, una vez quede firme la presente decisión. Asimismo, condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.