Conforme a lo expuesto, resulta forzoso para esta alzada con el objeto de garantizar el debido proceso, declarar inadmisible la apelación interpuesta por el codemandado Pedro Alfonso Quesada contra el decreto de las medidas cautelares contenido en el auto dictado por el a quo en fecha 31 de marzo de 2008 y, en consecuencia, declarar la nulidad del auto de fecha 12 de mayo de 2008 dictado por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que admitió la apelación interpuesta por el mencionado codemandado Pedro Alfonso Quesada.