En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el demandante reconvenido Pedro Silverio Contreras, asistido por la abogada Francys Evelin Chacón Duarte, mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2014.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Pedro Silverio Contreras, contra el ciudadano José Héctor Chávez Ramírez, por cobro de bolívares a través del procedimiento por intimación
TERCERO: INADMISIBLE la reconvención propuesta por el demandado José Héctor Chávez Ramírez, contra el demandante Pedro Silverio Contreras, por cobro de bolívares.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la demanda a.....