PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2010.
SEGUNDO: DECLARA válida y eficaz la admisión y evacuación de las pruebas promovidas en forma anticipada por la codemandada Fanny Omaira Barrientos de Díaz, al igual que las pruebas promovidas en forma temporánea por las demás partes del proceso.
TERCERO: REVOCA la decisión de fecha 22 de enero de 2010 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.