En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2015.
SEGUNDO: Decreta la medida de embargo preventivo solicitada por el demandante Julio Eudoro Daza Silva, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Sanofi de Venezuela, S.A., que no excedan del doble de la cantidad demandada, es decir, la suma de Bs. 356.081,00, o sobre activos líquidos de la mencionada empresa hasta el monto de dicha cantidad.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión de fecha 19 de enero de 2015 dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción.....